z.system

Deberán presentar información y documentación relativa a su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, a fin de prevenir el lavado de dinero.

Desde hoy, toda persona que en la Argentina adquiera un vehículo por $5.738.075 o más deberá brindar información y documentación relativa a su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria. La medida se publicó en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 51/2022.

La Unidad de Información Financiera (es el organismo del Gobierno que se encarga del análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo) estará a cargo de investigar los datos brindados por el consumidor.

Qué deberán presentar los compradores de autos

  • Declaraciones juradas de impuestos
  • Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra
  • Certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma
  • Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos
  • Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes
  • Cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación
Quienes compren un auto de $5 millones o más serán investigados por el Gobierno

El monto establecido para determinar si el cliente debe ser investigado será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses.

Quedarán exceptuados de esta investigación quienes compren un vehículo mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras.

Se exceptuará también de la presentación de la documentación a quienes efectúen las operaciones mediante dación en pago, permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en la resolución.

La barrera de 5,7 millones de pesos no es elevada teniendo en cuenta los valores que actualmente se manejan en los concesionarios. Es el precio prácticamente “base” de las pick ups medianas nacionales y de otros modelos nacionales, como el Volkswagen Taos y la Toyota SW4.

 

 

Fuente: TN