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El fabricante y dos concesionarias deberán responder ante los desperfectos del rodado original. Deberán indemnizarla por privación de uso y daño moral

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una condena contra Volkswagen Argentina y las concesionarias Sauma Car La Pampa y Espasa que les ordena entregarle otro vehículo a una mujer, ante los desperfectos sufridos en el rodado original.

Esta clase de sentencias se basa en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), que establece que cuando se comercialicen bienes no consumibles -como los rodados-, el usuario goza de un beneficio por los defectos o vicios, toda vez que aquello adquirido no funcione correctamente.

A veces estos desperfectos son resueltos rápidamente, haciendo uso de la garantía. En otras situaciones la falta de cumplimiento termina en disputas judiciales.

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El caso tuvo en cuenta el “desasosiego” sufrido por la mujer al “haber invertido una importante suma para comprar un 0 km”

El caso

De acuerdo a las circunstancias narradas en la causa “B., C. Z. c/ Volkswagen Argentina S.A. y Otro S/ Sumarísimo”, la demandante adquirió un automotor marca VW en la concesionaria Espasa S.A., que fue utilizado por la compradora para su actividad de gestora de estudios notariales-jurídicos y para el traslado de sus hijos menores a sus tareas escolares y extraescolares.

El vehículo fue reparado, pero para la clienta dicho arreglo no resultó satisfactorio, por lo que presentó una demanda.

El fallo de primera instancia condenó solidariamente a las firmas a entregarle a la demandante “un rodado VW High Up, 1.0 MPI 0km, o el modelo que lo reemplace con las mismas características que el que había comprado y de color a convenir”. Asimismo, impuso una indemnización por privación de uso y daño moral. Las demandadas apelaron la sentencia.

Al analizar el caso, la Sala I de la Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minería de Santa Rosa, integrada por Laura Cagliolo y Guillermo Salas, destacó que “hasta el sentido común indica que un vehículo adquirido como nuevo y con un rodamiento no superior al de los dos primeros servicios rutinarios habituales -generalmente hasta alcanzar los diez mil km-, si se le ha tenido que abrir la tapa de cilindros, ya no es el mismo desde el punto de vista de su “óptima” motorización, ni siquiera ya de su valor económico”.

Los camaristas destacaron, asimismo, el “desasosiego” sufrido por la mujer al “haber invertido una importante suma para la compra de un vehículo 0 km” y la “zozobra por no poder usar o disfrutar de él”.

En cuanto a la noción de reparación satisfactoria (o no) en los términos que concede el art. 17 de la ley 24.240, recordaron que el ordenamiento jurídico vigente establece un claro menú de opciones preferentes en favor del consumidor que, en este caso, ha sido ejercido en forma prudente y de buena fe.

“En efecto, una reparación podrá alegarse que fue satisfactoria, aunque tratándose de un automotor nuevo en período de garantía de fábrica, más allá de la ambigüedad de las aclaraciones reglamentarias, en este caso puntual y particular entendemos que no se logra la “condición óptima” que exige la propia ley”, argumentaron los jueces.

Y agregaron que “no se trata de una falla de pintura, de elementos accesorios, de carrocería, ni de otros de relativa importancia mecánica, sino de un desperfecto de suma gravedad para el que se abre y retoca el motor, frente a lo cual–, ante la duda acerca de si la cosa reúne las condiciones óptimas o no, deberá estarse siempre a favor del consumidor tal como lo determina el art. 37, segundo párrafo, primera parte de la ley”.

“La responsabilidad solidaria prevista en la ley (sin perjuicio de una posterior acción de repetición entre los demandados solidarios si correspondiera) es “una decisión de política legislativa y de protección del consumidor” en razón de la cual todos los mencionados en el art. 40 responden por el “todo” frente al consumidor, estando así habilitado el damnificado para reclamarle a cualquiera de los responsables, o “a todos” la reparación integral del daño”, destacaron.

Los camaristas destacaron, asimismo, el “desasosiego” sufrido por la mujer al “haber invertido una importante suma para la compra de un vehículo 0 km” y la “zozobra por no poder usar o disfrutar de él”.

El fallo modificó los montos adjudicados por daño a la privación del uso del rodado y por agravio moral y, en consecuencia, los redujo hasta el tope de la pretensión máxima demandada por la actora.

Además de entregarle un automóvil 0km, las empresas deberán indemnizar por daño moral y privación de uso

Además de entregarle un automóvil 0km, las empresas deberán indemnizar por daño moral y privación de uso

Por qué responden la concesionaria y la automotriz

La Ley de Defensa del Consumidor es muy amplia en cuanto a la “cadena” de responsabilidades -en relación a la prestación de la garantía- que les impone a los proveedores.

Tanto los fabricantes, como los importadores y los vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

La norma establece que “serán solidariamente responsables del cumplimiento de la garantía, los productores, los importadores, los distribuidores y los vendedores”.

El certificado -que debe entregarse junto con el producto- tiene que estar por escrito, en castellano, debe ser de fácil comprensión y, como mínimo, deberá contener:

  • a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor.
  • b) Las especificaciones técnicas para su correcta individualización.
  • c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento para su buen funcionamiento.
  • d) Las de validez de la garantía y su plazo de extensión.
  • e) La de reparación del bien, con especificación del lugar donde se hará efectiva.

Si hay que notificar al fabricante o importador de la entrada en vigencia del aval respectivo, dicho acto estará a cargo del vendedor.

En caso de existir una cláusula contraria a lo mencionado, la misma será nula.

Si el vehículo debió ser arreglado dentro del período de cobertura, el garante estará obligado a entregar una constancia de reparación, en la que indique qué piezas fueron reemplazadas, la fecha en que recibió el producto y lo restituyó.

Hay que tener en cuenta que el lapso durante el cual el consumidor estuvo privado del uso del producto -por cualquier causa relacionada con su reparación- “debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal”.

Reparaciones

En los supuestos en que la reparación efectuada no resultara satisfactoria, por no reunir las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinado el artículo, el consumidor puede:

  • a) Pedir la sustitución. En tal caso, el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega del reemplazo.
  • b) Devolverlo en el estado en que se encuentre, a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas.

Un punto clave: el sistema legal de garantías, previsto en la LDC, no funciona como una vía previa de carácter obligatorio que el consumidor afectado debe transitar. Si lo desea, “puede saltearla y exigir directamente la rescisión del contrato y los daños y perjuicios sufridos”, agregó el especialista.

Los compradores también deben tener en cuenta que se tendrán por no convenidas las cláusulas que:

  • a) Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
  • b) Importen la renuncia o restricción de sus derechos o amplíen los de la otra parte.

Del mismo modo sucederá con las que contengan cualquier precepto que indique que el consumidor sea quien deba probar que utilizó correctamente el bien.

Fuente: Iprofesional