En 2022, un playero cargó por error nafta en un Renault Clio diésel y provocó que el motor quedara inutilizado a pocos metros del surtidor. Lejos de asumir el costo de la reparación o buscar un acuerdo, la empresa rechazó toda responsabilidad y no se presentó a la mediación obligatoria

Un juzgado civil y comercial de Pergamino condenó a una estación de servicio a pagar $7.010.000 más intereses a un cliente cuyo vehículo diésel recibió nafta por error durante una carga de combustible. La sentencia de primera instancia consideró acreditado que la empresa incumplió sus obligaciones como proveedora y que debía responder por los daños posteriores en el automóvil.
La demanda había sido iniciada en septiembre de 2024 por el propietario de un Renault Clio diésel. El reclamante solicitó una indemnización por los daños materiales del vehículo, la imposibilidad de utilizarlo, el daño moral y una multa civil, conocida como daño punitivo, por la respuesta que recibió tras el episodio.
Según tuvo por probado el juzgado, el hecho ocurrió el 15 de octubre de 2022 en una estación de servicio de la ciudad de Pergamino. El conductor, de 26 años en ese momento, se había presentado para cargar gasoil por un valor de 2.000 pesos.
La resolución señaló que un empleado del establecimiento colocó nafta en lugar de diésel. Tras realizar el pago, el vehículo comenzó a presentar fallas y se detuvo a pocos metros del surtidor. El playero reconoció que había cometido una equivocación al despachar el combustible, de acuerdo con el relato que el tribunal consideró acreditado.
El automóvil fue retirado de la zona de carga y trasladado sin encender el motor hasta un taller mecánico situado cerca de la estación. Allí se realizaron tareas sobre el vehículo y el conductor se retiró con el rodado. Sin embargo, luego de avanzar cerca de una cuadra, el motor volvió a fallar, se apagó y no volvió a funcionar.
La empresa demandada negó los hechos, cuestionó la documentación presentada y rechazó que tuviera responsabilidad por el desperfecto. También sostuvo que los distintos conceptos indemnizatorios reclamados eran improcedentes o excesivos. No obstante, el juzgado entendió que esa negativa no estuvo acompañada por elementos suficientes para respaldar su versión.