z.system

El error le provocó un grave daño al motor. La Justicia bonaerense desligó al empleado y responsabilizó a la empresa, que tendrá que pagarle una suma millonaria.

Un playero de una estación de serviciode La Plata se confundió de manguera mientras cargaba combustible y llenó el tanque de un auto con nafta en vez de gasoil.

El dueño del coche demandó a la empresa y, diez años después, la Justicia bonaerense condenó a la firma a pagarle más de 13 millones de pesos como indemnización.

Un error que costó caro

El caso ocurrió el 6 de diciembre del 2016, en la estación de servicio ubicada en Avenida 72 entre 10 y 11, donde Rubén había llevadosu Chevrolet Meriva a cargar diésel.

Apenas unos metros después de salir, el auto comenzó a fallar hasta que finalmente se detuvo.

Rubén tuvo que llamar a la grúa del seguro, que llevó el Meriva a un taller mecánico, donde descubrieron que el tanque había sido llenado con nafta. Por eso, el motor había sufrido daños severos.

El playero le cargó nafta en vez de gasoil y dañó el motor. (Imagen ilustrativa generada con IA)
El playero le cargó nafta en vez de gasoil y dañó el motor.

El mecánico detalló que la bomba inyectora, los inyectores, el módulo de la computadora y el turbo resultaron afectados, y que la reparación total ascendió a más de $12.800.000 según la pericia.

El informe técnico del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) aportado al expediente explicó que la nafta, al ser utilizada en un motor diésel, genera daños inmediatos e irreversibles en los componentes internos, lo que coincidió con el diagnóstico del taller.

El fallo judicial y los rubros indemnizatorios

La jueza María Cecilia Valeros De Córica, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de La Plata, resolvió condenar a la empresa a pagar $13.688.000 más intereses, al considerar acreditada la responsabilidad de la estación de servicio por el error en la carga de combustible.

La empresa, a través de sus representantes, negó haber cometido el error y rechazó la demanda, pero la Justicia consideró probada la relación de consumo.

Además, desestimó la estrategia de los abogados que quisieron responsabilizar al empleado, alegando “excepción de falta de legitimación pasiva”. Los jueces entendieron que la demanda se dirigió correctamente contra la sociedad y ellos debían responder por el trabajador.

La sentencia reconoció varios rubros indemnizatorios: daño emergente (por los repuestos y la mano de obra), privación de uso del vehículo durante los días de reparación y daño moral.

El monto total de la condena deberá abonarse en un plazo de 10 días desde que la sentencia quede firme, con intereses calculados según la tasa de interés moratorio (TIM) establecida por el Banco Central, y un interés puro del 6% anual desde el hecho hasta la fecha de la pericia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: TN