
La Secretaría de Energía incrementó los precios de los biocombustibles que se mezclan con las naftas y gasoils en torno al 6 por ciento, al tiempo que decidió reducir de manera temporaria de 7,5 % a 7% la proporción del biodiesel que se combina con el gasoil.
Esto último, para morigerar la incidencia que tendría en el precio del gasoil en surtidor y en los costos logísticos de la econompia el aumento que registra el insumo aceite de soja en el mercado, se comunicó.
“El Gobierno Nacional dispuso medidas para cuidar el impacto en el precio de los combustibles en el surtidor y en los consumidores, al tiempo que garantiza el funcionamiento del mercado de biocombustibles y acompaña a las empresas productoras”, entendiendo que el nuevo nivel de precios permite que las plantas que habían detenido su actividad puedan reactivarse”, se argumentó.
La Secretaría de Energía fijó, a través de la Resolución 443/2025, en Pesos novecientos dieciocho con veinticinco milésimas ($ 918,025) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, y en Pesos ochocientos cuarenta y uno con trescientos noventa y cuatro milésimas ($ 841,394) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz, destinados a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640 (de Biocombustibles).
Tales precios regirán para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Por otra parte, y a través de la Resolución 445/2025, la S.E. fijó en Pesos un millón seiscientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y uno ($ 1.688.961) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640, para las operaciones a realizar durante el mes en curso y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Cabe referir que Energía ha dispuesto en los últimos meses sucesivas adecuaciones al precio de este biodiesel, siendo la última el 23 de octubre (Resolución 422).
El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Cambio en la mezcla con biodiesel
La Secretaría a cargo de María Tettamanti tiene la función de determinar la metodología de cálculo de los precios a los cuales la petroleras deberán adquirir biocombustibles para el cumplimiento de su mezcla obligatoria con los combustibles fósiles, “la cual deberá garantizar una rentabilidad determinada, considerando los costos de elaboración, transporte y el precio para el producto puesto en su planta de producción”, se indicó.
El Artículo 8° de la Ley 27.640 estableció que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de cinco por ciento (5 %), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Por el mismo artículo, se facultó a Energía para elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal de tres por ciento (3 %), en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor.
Esto, por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado.
Corresponde referir que mediante la Resolución 438/ 2022 de la S.E. se determinó en SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, el porcentaje de corte obligatorio de biodiésel en el gasoil o diésel oil comercializado dentro del territorio nacional.
Ahora resulta que, según surge de un Informe del 7 de noviembre de 2025, elaborado en la Subsecretaría de Combustibles Liquidos de la S.E. , la evolución del precio del Aceite de Soja en las últimas semanas ha evidenciado un fuerte incremento, impactando ello en los costos de elaboración del biodiesel.
En consecuencia, “y a fin de morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad económica en general, se consideró necesario establecer transitoriamente una reducción del porcentaje de mezcla obligatoria de biodiesel en gasoil y diésel oil, hasta tanto se defina un nuevo valor de corte”.
En tal sentido, se resolvió que “resulta pertinente reducir el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con gasoil o diesel oil a un SIETE POR CIENTO (7 %), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Fuente: Energía y Negocios