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La Cámara del Trabajo afirmó que hubo justa causa en la cesantía. El fallo determinó que el exempleado no debe recibir una compensación económica, al acreditarse que su conducta perjudicó a la empresa y a clientes.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el despido de un empleado de una estación de servicio de la zona norte del conurbano bonaerense resultó justificado, tras comprobarse una maniobra fraudulenta en la facturación de ventas de combustible. La decisión analiza pruebas y testimonios que reconstruyen el modo en que el trabajador alteró el cobro en una operación de venta, perjudicando tanto a la empresa como a uno de sus clientes habituales.

Quien resultó despedido había desarrollado tareas durante varios años como operario en una playa de carga de combustibles. Su rutina consistía en atender a clientes, despachar el producto y emitir los tickets de facturación correspondientes, especialmente para quienes poseían cuentas corrientes que permitían diferir el pago hasta fin de mes. Según reconstruye la sentencia, poco antes de las 11 de la mañana del 9 de octubre de 2020, el operario despachó combustible por una suma de 2.500 pesos a un vehículo identificado por dominio. Sin embargo, la operatoria de cobro registró un monto muy superior: 4.090,20 pesos, facturado desde otro surtidor.

El procedimiento para clientes con cuenta corriente implicaba que, tras llenar el tanque, el trabajador emitía un ticket que la persona firmaba, cargando el débito en la cuenta del cliente para totalizarse al final del mes. En el caso investigado, la clienta, que era hija del dueño de la cuenta corriente, notó que el importe a firmar resultaba llamativamente elevado. Ante la inquietud, consultó a su padre, quien de inmediato se acercó al área administrativa de la estación para advertir la posible irregularidad.
El cliente mantuvo un diálogo con el responsable del local, señalando la diferencia entre el importe efectivamente cargado y el monto facturado. Al revisar los detalles, el encargado detectó que el valor firmado por la clienta superaba ampliamente el producto abonado, y que la diferencia de dinero no se reflejaba en un sobrante de caja. Una auditoría interna y el arqueo posterior confirmaron la inexistencia de ese excedente, lo cual descartó un simple error de caja y reforzó la hipótesis de una maniobra dolosa.

Desde su perspectiva, el cliente relató al tribunal que la forma de cobro le ocasionó un perjuicio financiero y que este no representaba un caso aislado. En tanto, uno de los compañeros del trabajador afirmó que no era la primera vez que se detectaban situaciones irregulares respecto de diferencias falsas entre lo despachado y lo facturado en cuentas corrientes, señalando incluso que el mismo empleado había recibido sanciones similares en el pasado.

Fuente: Infobae