z.system

El ente regulador puso al día el Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural, un renovado marco normativo para el GNL y GNC de pequeña escala. La medida facilita la operatoria de estaciones de servicio, abastecimiento a industrias, localidades aisladas y generadoras eléctricas, entre otros posibles usuarios. El ente prevé encarar un procedimiento similar para las instalaciones de GNL offshore para exportación, pera ya atado a la normativa internacional vigente.

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) dio a conocer la actualización del Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural que establece las condiciones, procedimientos y requisitos para las instalaciones de este tipo de actividad, sean fijas o móviles, lo que da un contexto normativo a las distintas posibilidades de negocio para el GNL y el GNC de pequeña escala. La norma es una actualización de lo publicado en 2019, pero que no tuvo una aplicación práctica.

En un nuevo contexto de la industria con el desarrollo que se anticipa de actividades vinculadas a la producción y comercialización de GNL, el mercado requería de especificaciones que ahora se establecen como los requisitos para la inscripción como almacenador, la presentación de instalaciones, las funciones del Responsable Técnico de Almacenaje, la cobertura de seguros, y un modelo de inscripción en el Registro de Almacenaje de Gas Natural (RAGNar).

Previo a su publicación, la norma fue presentada en un workshop realizado en la sede de Instituto Argentino de Petróleo y Gas (IAPG) con participantes de toda la cadena de valor del gas vinculada al transporte y almacenamiento, de donde surgieron observaciones que, se asegura, serán motivo de posibles nuevas actualizaciones para incorporarlas.

El desarrollo del mercado local

Uno de los asistentes al encuentro resaltó que este marco normativo facilita el desarrollo, en particular, de la distribución a baja escala del GNL. Se trata de alternativas como la instalación de surtidores y estaciones de servicio para transporte, el abastecimiento de industrias y de localidades aisladas, cualquier desarrollo productivo desconectado de la red, generadoras de electricidad, hasta la provisión de ese combustible a embarcaciones costas afuera.

 

Pero el Enargas también comenzará a analizar, por delegación de la Secretaría de Energía, la normativa técnica y de seguridad para las operaciones offshore de exportación, como lo son los tres proyectos en marcha del Argentina LNG que llevan adelante una decena de empresas locales y socios internacionales para el aprovechamiento de los recursos gasíferos de Vaca Muerta a través de buques licuefactores que llegarán a las costas de Río Negro, a partir de 2027.

Así, en términos generales, el alcance del reglamento abarca el almacenaje de gas fijo y móvil -incluyendo inyección, depósito y retiro de gas, ya sea propio o para terceros-, tanques o equipos de GNL (Gas Natural Licuado), GNC (Gas Natural Comprimido), GNP (Gas Natural a Presión), plantas de carga y descarga a granel, estaciones portátiles y transporte de módulos de almacenaje móvil, entre otros dispositivos.

Además, aborda las opciones de almacenamientos subterráneos de gas natural e incluye el almacenamiento vinculado al upstream, pero sólo en los casos en que tienen vinculación con los sistemas de transporte de la red regulada por el Enargas. Esto generó observaciones de alguno de los presentes en el workshop, no sólo por ser sujeto de regulación del Enargas, sino por considerar que su supuesta ambigüedad limita la potestad del operador en la gestión del negocio y deja abierta la posibilidad de una mayor intromisión del Estado.

Categorías, alcances y exclusiones

La reglamentación dispone también un régimen de sanciones ante la verificación de incumplimientos que podrán significar apercibimientos, multas o la baja del registro, además de implementar nuevas tasas de inscripción y una Tasa de Fiscalización y Control, y el tipo de seguros obligatorios para las distintas instalaciones.

En el reglamento se establecen y delimitan las categorías de Almacenador de GNC/GNP que opera instalaciones fijas y móviles; el Mini Almacenador de GNL con capacidad en cada instalación de hasta 15.000 m3; el Gran Almacenador de GNL con una capacidad superior a esos 15.000 m3, y Almacenador subterráneo, ya sea en yacimientos depletados, cavernas de sal, acuíferos o coal bed methane, lo cual se asegura resulta representativo para un amplio espectro del negocio.

 

El Enargas también adecuará la normativa a los proyectos offshore de exportación

Entre las exclusiones de la norma se destacan los equipos de GNC en vehículos, estaciones de expendio de gas natural vehicular, instalaciones fijas de almacenamiento de usuarios no residenciales conectados a sistemas de transporte o distribución (sujetas a reglamentación específica), almacenamiento realizado por licenciatarias de transporte/distribución para asegurar el suministro de servicios no interrumpibles, ni instalaciones de almacenaje destinadas a la producción en yacimientos de hidrocarburos o subterráneos para uso propio en áreas de concesión.

La normativa consolida el funcionamiento del Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar), de inscripción obligatoria a cargo del Enargas; y las figuras de Responsable Técnico de Almacenaje (RTA) y de lo Organismo de Certificación (OC) acreditado por el regulador para certificar el cumplimiento de normas.

Además de delimitar las responsabilidades en los casos de usuarios aislados o conectados a la red, también establece los requisitos de inscripción para quienes ya prestan el servicio de almacenaje fijo o móvil, además de explicitar que las licenciatarias de transporte y distribución también pueden ofrecer esa prestación por cuenta propia o de terceros.

 

 

 

Fuente: Econojournal