El gobierno reglamentó las estaciones de servicio móviles cisternas y modulares para garantizar el abastecimiento priorizando la seguridad y la competencia

La Secretaría de Energía dio luz verde a una transformación que podría redefinir el mapa de abastecimiento de combustibles en el país. A través de la Resolución 504/2025, reglamentó y autorizó formalmente la operación de las Estaciones de Servicio Móviles, una modalidad que promete llevar el servicio a rincones desatendidos y fomentar la competencia en el sector.
La medida se apoya en los principios de libre concurrencia y promoción de la iniciativa privada, establecidos en normativas recientes, que buscan limitar la intervención estatal innecesaria y asegurar un sistema económico más dinámico.
El principal argumento de la normativa apunta a la equidad territorial y el desarrollo productivo y subraya que las estaciones móviles son una herramienta fundamental para garantizar el abastecimiento en aquellas localidades que, por su ubicación, carecen de puntos fijos de expendio en un radio considerable.
Este vacío obligaba a miles de habitantes y productores a recorrer extensas distancias, elevando costos y tiempos. Con la implementación de los depósitos portátiles autónomos, que pueden utilizarse de forma fija o móvil, se presenta una solución novedosa, más económica y de rápida instalación.
Dos modalidades para la nueva era
“Numerosas localidades existentes a lo largo de todo el territorio nacional, no cuentan con instalaciones de bocas de expendio de venta al por menor, obligando de esta manera a sus habitantes a movilizarse incluso por varios kilómetros,” detalla la resolución.
Pero de la misma manera, fuentes del sector explicaron que el sistema puede fortalecer el abastecimiento por ejemplo en zonas de alta demanda estacional, como pueden ser regiones o ciudades turísticas que pueden tener un salto de circulación de vehículos en temporada.
La resolución establece dos categorías de estaciones móviles, cada una con su propio procedimiento y condiciones técnicas y registrales, siempre para venta minorista:
- Estación Modular Portátil: Equipos completos y autónomos, diseñados para una rápida instalación y reubicación.
- Estación de Servicio Móvil Cisterna: Vehículos o equipos cisterna totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos.
Ambas modalidades deberán inscribirse en el Registro de Bocas de Expendio y cumplir con protocolos de seguridad que incorporan estándares internacionales, buscando garantizar un servicio “eficiente, confiable, sustentable y de potencial crecimiento”.
Seguridad, la prioridad en la reglamentación
Uno de los pilares de la Resolución 504/2025 es el estricto control de la seguridad. La Secretaría de Energía estableció la obligatoriedad para los operadores de contar con un servicio externo de Auditoría de Seguridad con periodicidad definida, asegurando que las condiciones técnicas para el expendio de combustibles líquidos, tanto para las Estaciones Modulares como para las Cisternas, se mantengan a lo largo del tiempo.
Esta exigencia no es menor, ya que apunta a mitigar los riesgos asociados al manejo de hidrocarburos fuera de las estructuras fijas tradicionales con tanques soterrados, priorizando la seguridad tanto del consumidor como del entorno.
Así, las estaciones móviles y modulares deberán cumplir con estrictas normas técnicas y de seguridad, basadas en normas como la NFPA385 y la UL-2085, que exigen tanques de doble pared, sistemas automáticos de corte y detección de pérdidas, kits de control de derrames y extintores certificados.
Cada unidad será auditada por empresas externas habilitadas y deberá contar con planes de contingencia y seguros vigentes, garantizando una operación segura tanto para los usuarios como para el entorno.
La decisión de avanzar con esta modalidad no es un experimento aislado de la Argentina. El texto de la resolución hace una referencia explícita a la “experiencia comparada en otros países de la región y a nivel mundial”, donde la implementación de estaciones móviles no solo mejoró la seguridad del abastecimiento energético, sino que también fomentó la competencia en el sector.
Al permitir una solución económica y flexible, se facilita la entrada de nuevos jugadores al mercado minorista, lo que potencialmente puede derivar en una mejor oferta de precios y servicios para los habitantes de las zonas que hoy dependen de escasas opciones.
El costo impositivo de la movilidad
A pesar de los beneficios logísticos, la medida incluye una limitación impositiva clave. La resolución establece que, hasta que se implementen sistemas de control específicos que permitan verificar el ámbito exacto de expendio, las operaciones realizadas mediante Estaciones de Servicio Cisternas quedarán sujetas a la carga impositiva correspondiente a zonas no exentas del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos.
Esta decisión busca evitar el “desplazamiento oportunista” entre las zonas patagónicas y otras áreas del país que gozan de exenciones tributarias.
En definitiva, la nueva regulación de la Secretaría de Energía marca un precedente en el mercado de combustibles buscando mejorar la cobertura territorial, reducir costos logísticos y, en última instancia, promover una mayor competitividad para beneficio directo de los consumidores y las economías regionales.
Asimismo, el nuevo régimen establece un sistema de sanciones severas para quienes operen fuera de la ley, incluyendo multas de hasta 160.000 litros de nafta súper y la inhabilitación inmediata de las instalaciones que incumplan las condiciones de seguridad o no cuenten con auditorías actualizadas.