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Con la puesta en marcha del régimen de “IVA Simple”, ARCA redefine los contribuyentes que están obligados a presentar el “Libro de IVA Digital”.


 

Con la puesta en marcha del régimen de “IVA Simple”, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) redefine los contribuyentes que están obligados a presentar el “Libro de IVA Digital”.

Así lo establece la Resolución General 5707/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial

Desde ARCA señalaron que la nueva reglamentación busca “evitar la duplicidad en la carga de datos y reducir los tiempos que conlleva el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables”.

Libro de IVA Digital: quiénes están obligados a presentarlo

Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” los sujetos exentos en el IVA con excepción de aquellos que se mencionan a continuación:

a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-.

b) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

c) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los períodos comprendidos en el certificado de exención otorgado en los términos -según corresponda- de las Resoluciones Generales Nros. 2.681 y 4.739.

d) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

e) Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”, identificada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” con el código 476120.

f) Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.

Las excepciones previstas en los incisos anteriores no obstan el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.”.

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de exento en el impuesto al valor agregado, o en su caso, desde el período mayo 2021, el que fuere posterior.

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones:

a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.

c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.”.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio web de ARCA con la respectiva Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

En el mencionado servicio web se pondrá a disposición de los responsables la información que obre en las bases de datos de ARCA respecto de los comprobantes que hubieran sido emitidos y/o recibidos por el contribuyente.

Los comprobantes puestos a disposición por el servicio web, deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.”.

Las nuevas disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2025, con excepción de la derogación del Título II dispuesta por el punto 11. cuya vigencia será a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.

No obstante, se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada F. 2082 que se genera a través del servicio “PORTAL IVA”, para los períodos fiscales mayo 2025 y anteriores.

Fuente: iProfresional