05/05/2024
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Las multas de tránsito siguen por las nubes por el precio de la nafta

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La Unidad Fija que establece el valor de las infracciones está atada al precio de un litro de nafta súper. La UF de marzo, se estableció en 966 pesos y ahora las infracciones pueden llegar casi a los 4 millones de pesos.


Controles callejeros. El precio de la nafta establece una actualización periódica de la Unidad Fija que rige el valor de las multas.

 

Con la reciente actualización de la Unidad Fija (UF) utilizada por la ordenanza en el Código de Convivencia para establecer los valores de las infracciones de tránsito; cada unidad ahora llegó a los $ 966. De esta manera, los costos de las multas van de los $ 15 mil pero pueden llegar a los $ 3,7 millones.

La desregulación del precio de los hidrocarburos desató una escalada de aumentos en las estaciones de servicio por encima del 50 % en lo que va del 2024. Estos incrementos se trasladan al valor de las infracciones que se cometen en la ciudad y que ya despertaron quejas y reclamos de titulares de taxis, quienes piden “un precio razonable” y salir del esquema de los combustibles. También se presentó un proyecto en el Concejo Municipal, del edil Agapito Blanco (Volver a Rosario) por el cual se busca salir de la UF atada a las naftas y anclarla al 1 % del valor del JUS judicial (en la actualidad en unos 63 mil pesos). Es decir bajar la UF de $ 966 a $ 630.

Lo cierto es que según la última actualización los valores serían los siguientes:

  • Violación a las disposiciones referentes a estacionamiento medido: 16 a 48 UF (entre $15.456 y $ 46.368).

  • Circular con licencia de conducir vencida: 50 a 150 UF (entre $ 48.300 y $ 144.900.

• Multas que se ubican en el rango de los 25 a 200 UF (entre $ 24.150 y $ 193.200): maniobras hechas por conductores que puedan poner en peligro la integridad física de otras personas, incumplimientos por parte de ciclistas del Ordenamiento Vial para Ciclistas y por parte de personas que usen otros dispositivos de movilidad personal (monopatines eléctricos, por ejemplo) sobre el Ordenamiento Vial para Dispositivos de Movilidad Personal.

• Multas por las que se deberán pagar de 30 a 200 UF (entre $ 28.980 y $ 193.200): adelantarse a otros vehículos en lugares donde está prohibido, invadir carriles de circulación exclusiva o maniobras que obstruyan los mismos, no respetar líneas de frenado o sendas peatonales, no ceder el paso a vehículos afectados a situaciones de emergencias, manejar con una sola mano, conducir fumando, efectuar aceleradas a fondo, adelantarse por la derecha, violar las normas sobre el modo o lugar de estacionamiento (sobre acera, en arterias peatonales, ochavas, espacios verdes, sitios de ascenso o descenso de pasajeros, sendas peatonales u obstruyendo rampas para sillas de ruedas), circular en carriles exclusivos reservados para vehículos especiales, detenerse en manos no permitidas (doble o múltiple fila, salvo que corresponda a una maniobra de inmediato estacionamiento), efectuar tareas de carga o descarga fuera de horario permitido o en lugar prohibido, circular con mayor cantidad de ocupantes que la capacidad del vehículo permita, usar indebidamente el libre estacionamiento o estacionar en lugares prohibidos.

• Infracciones por las que se abonan multas que van de 75 a 375 UF (entre $ 72.450 y $ 362.250): girar a la derecha en vías con carril exclusivo para la circulación del servicio de transporte de pasajeros, circular en moto conductor y/o acompañante sin casco o colocado antirreglamentariamente, circular por acera, arteria peatonal o ciclovía, conducir usando celulares o dispositivos similares, no acatar indicaciones de agentes de tránsito o autoridad competente, circular con cinturón de seguridad desabrochado o abrochado antirreglamentariamente, ceder el manejo de cualquier vehículo a personas que no posean licencia habilitante o se encuentren inhabilitados para la conducción, girar a la izquierda en vías semaforizadas de doble mano, salvo que exista señalización que lo autorice, e infringir las normas sobre ascenso y descenso de personas o pasajeros.

• Multas por las que se pagarán de 150 a 1.900 UF (entre $ 144.900 y $ 1.835.400): cruzar barreras ferroviarias bajas o semáforos en rojo (se reduce al 50 % en caso de cruzar luz roja-amarilla), no detenerse ante cartel de “pare” o semáforo con luz roja intermitente o no permitir el paso de personas o vehículos ante la señal “ceda el paso”, circular a mayor velocidad de la permitida, conducir bajo los efectos de estupefacientes, negarse a realizar controles, pruebas o tests requeridos por la autoridad de fiscalización y conducir inhabilitado.

• Prestar servicio de transporte en un vehículo sin certificado de habilitación: de 200 a 1900 UF (entre $ 193.200 y $ 1.835.400). En caso de que la actividad se practique a través de aplicaciones móviles, redes sociales o cualquier medio digital masivo la multa será de 1300 a 3.800 UF (entre $ 1.255.800 y $ 3.670.800). Infracciones que tienen un costo que van de 500 a 3.800 UF (entre $ 483.000 y $ 3.670.800): organizar o disputar carreras de velocidad o picadas, conducir de manera temeraria poniendo en riesgo la integridad de terceros y evadir un control.

Alcoholemia

El artículo 288 del Código de Convivencia estipula las multas en caso de que el conductor dé positivo en un control de alcoholemia. Rosario cuenta desde mayo de 2021 con la ordenanza de Alcoholemia Cero.

De esta manera, las multas por dar positivo de alcoholemia en Rosario son las siguientes:

• Superior a cero gramo por litro (g/l) y hasta 0,3 g/l: multa de 25 a 50 UF (entre $ 24.150 y $ 48.300).

• De 0,3 g/l a 0,5 g/l: multa de 50 a 150 UF (entre $ 48.300 y $ 144.900).

• De 0,5 g/l a 0,75 g/: multa de 150 a 500 UF (entre $ 144.900 y $ 483.000).

• De 0,75 g/l a 1 g/l: multa de 300 a 500 UF (entre $ 289.800 y $ 483.000) e inhabilitación accesoria de 30 a 60 días y la obligación de asistir a tareas educativas y concientizadoras por no menor a 16 horas.

• De 1 g/l a 1,5 g/l: multa de 450 a 600 UF (entre $ 434.700 y $ 579.600) e inhabilitación accesoria de 60 a 180 días y la obligación de asistir a tareas educativas no menos de 18 horas.

• De 1,5 g/l o superior, con multa de 600 a 750 UF (entre $ 579.600 y $ 724.000) e inhabilitación accesoria de 180 a 365 días y la obligación de asistir a tareas educativas y concientizadoras por una extensión no menor a 20 horas.

En caso de reincidencia y cuando se trate de los supuestos previstos en los primeros cuatro puntos, se duplicará la pena. Y cuando se trate de los supuestos previstos en los dos últimos apartados, se duplicará la pena de multa y se dispondrá la inhabilitación para conducir por cuatro años. En la segunda reincidencia la inhabilitación será por hasta seis años.

Los montos de las multas por alcoholemia positiva también muestran fuertes incrementos. Para los conductores del transporte público de pasajeros, las penas son más costosas en caso de dar alcoholemia positiva estando en funciones. Si el índice de intoxicación comprobada es mayor a 0 y hasta 0,3 g/l, se sancionará con multa de 150 a 300 UF (entre $ 144.900 y $ 289.8000) e inhabilitación de 15 a 30 días. Además, deberá realizar tareas educativas y concientizadoras de ocho horas. Por encima de los 0,3 g/l se tomarán como referencia del segundo al sexto punto mencionados, con un incremento del 50 %.

Fuente: La Capital

 

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