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El Decreto de Necesidad y Urgencia abrió algunos interrogantes sobre qué documentación es obligatoria para circular en el país. Aquí las respuestas

l presidente Javier Milei presentó 30 medidas a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que formarán parte de su Gobierno. Por cadena nacional y en unos pocos minutos, se desplegaron todas las propuestas, las cuales un día después, dejaron mucha “tela para cortar”.

Una de ellas tiene que ver con los cambios en los Registros del Automotor y la documentación obligatoria para circular en todo el país.

En este contexto, una de las medidas indica que se necesitan para circular tres documentos obligatorios: cédula del automotor, licencia de conducir, y recibo de pago de la patente. Esto dejó en dudas qué hacer con la VTV y el seguro del automotor, otros dos documentos que hasta el momento eran obligatorios.

Al respecto, consultamos a diferentes expertos quienes despejaron las dudas, especialmente con relación al seguro del auto, que es un gasto básico que tienen en cuenta todos los conductores y que, se sabe, no puede faltar.

¿Hay que tener el seguro del auto?

 

Hay un dato clave a tener en cuenta que responde la pregunta. El DNU que se conoció este jueves no deroga la Ley Nacional de Tránsito, que es la que especifica los detalles sobre el seguro automotor. Por lo cual, el seguro contra tercero sigue siendo obligatorio.

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 en su artículo 68 dice que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores”.

El seguro del auto es obligatorio para circular.

El seguro del auto es obligatorio para circular.

 

Por otro lado, el mismo artículo especifica que: “Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.”

El DNU, por su parte, dice que se sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, y ese artículo que todavía sigue vigente, en su texto original tenía exactamente el mismo contenido del nuevo, y la única modificación está dada por el agregado del texto que indica que “las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo”.

Así, el DNU no cambia en nada la normativa que ya estaba vigente y tanto la obligatoriedad del seguro como la VTV deberán mantenerse, ya que están incluidos en la Ley Nacional de Tránsito.

¿Qué seguros existen y cuál se debe tener?

 

El seguro que es obligatorio es el llamado “Seguro tipo A”: seguro de responsabilidad civil.

El seguro obligatorio es de responsabilidad civil.

El seguro obligatorio es de responsabilidad civil.

 

Es el tipo que requiere la ley de tránsito para circular, es la base de todos los seguros. Cubre los daños provocados a terceros y/o sus cosas en accidentes de tránsito. Pero no tiene efecto para el auto del asegurado, es decir, para tu auto no ofrece ningún tipo de cobertura.

El seguro tipo B: daños a terceros + pérdida total. Este tipo de seguro ampara la pérdida total del vehículo, sea por robo, incendio o destrucción total por accidente. Esto quiere decir que no tendremos cobertura en caso de daños, incendio o robo cuando estos sean parciales.

Seguro tipo C: daños a terceros + pérdida total o parcial. En este tipo de seguro, se le agrega la cobertura de daños parciales por incendio o de robos parciales. Puede incluir beneficios adicionales tales como, daños a cristales, a cerradura, daños por granizo, etc.

Seguro tipo D: todo riesgo. Ampara todo tipo de daños que sufra el auto en caso de choque o accidente, ya sea total o parcialmente. Puede contratarse con distintos tipos de franquicias (monto dinero que el asegurado debe asumir por cuenta propia para cubrir el costo de los daños generados por un siniestro)

 

Fuente: Iprofesional