18/05/2024
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AFIP vigila la compra de autos, motos y propiedades: desde qué montos controla

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La AFIP modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y autos y motos usadas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha desde este 1 de junio de 2023 el cambio en los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y autos y motos usadas.

Para los autos usados se aumentó de $ 600.000 a $ 1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.

Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de $ 240.000 a $ 450.000.

Por otra parte, se aumentó de $ 5 millones a $ 9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

Impacto. La falta de 0km importados provoca una distorsión de precios y hace que en muchos modelos, los autos usados se paguen igual que los valores que figuran en las listas oficiales de concesionarias.
Impacto. La falta de 0km importados provoca una distorsión de precios y hace que en muchos modelos, los autos usados se paguen igual que los valores que figuran en las listas oficiales de concesionarias.

Del mismo modo, se incrementó de $ 2,4 millones a $ 4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

La AFIP también determinó que todos estos valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (Indec).

 

Fuente: Ambito

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