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Así se desprende de la Resolución 332/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial. La sanción también afecta con $93 millones a la Cámara de Industriales Molineros y con $51 millones a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras. La palabra de las empresas afectadas por la medida.

A través de la Resolución 332/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior multó a la empresa Molino Cañuelas por $150 millones. La sanción económica se da en el marco de la pelea entre el Gobierno y harineros por el incremento en el precio de la harina.

La multa también se extendió, con $93 millones, a la Cámara de Industriales Molineros y con $51 millones a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras.

Según el texto oficial, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia observó que la empresa y las cámaras involucradas “idearon, diseñaron, implementaron y monitorearon un acuerdo para la fijación de precios con el objeto de limitar la competencia entre las empresas molineras de trigo y harina”.

El pago de las multas deberá hacerse efectivo dentro de los diez días hábiles desde la notificación (es decir hasta el 21 de abril), y Comercio Interior instó a las partes a que “cesen y se abstengan de realizar acuerdos de fijación de precios e intercambiar información sensible, en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo.

Según la denuncia, el 13 de agosto de 2015, en el marco de la “Fiesta de la Harina” llevada a cabo en el Hotel Sheraton de Buenos Aires, las cuatro partes denunciadas y “por lo menos 107 empresas” sellaron el denominado “Acuerdo general de la libre competencia en el sector molinero”, que implicaría la fijación de precios mínimos en forma convenida por todo el sector, en lo que Comercio Interior consideró un “cartel institucionalizado”.

A partir de entonces, se indica en los considerandos de la resolución, “comenzó un accionar de prácticas anticompetitivas” por parte de Molino Cañuelas, organizando reuniones de precios convocadas por FAIM que “habrían perseguido la subordinación de parte de los pequeños molinos con la amenaza de eventuales sanciones institucionales y sus potenciales perjuicios y consecuencias económicas”.

Impulsar sostuvo que FAIM “está al servicio de un oligopolio y es conducida con un estatuto que establece un mecanismo de decisión en base a la capacidad de molienda”, y en consecuencia “el más grande decide y los demás acatan”.

Asimismo, aseguró que Molino Cañuelas “limita, distorsiona y restringe la libre competencia en el mercado y el desarrollo de fuentes de trabajo generadas por los pequeños y medianos molinos, esenciales para el funcionamiento y la sustentabilidad de la economía nacional”.

De acuerdo con el dictamen de la CNDC, “las conductas anticompetitivas imputadas tuvieron lugar en todo el territorio nacional en el período comprendido, desde el mes de octubre de 2014 hasta, al menos, el mes de abril de 2017”.

Esas conductas configuraron “una práctica colusiva horizontal entre las imputadas, para la fijación de precios mínimos de venta e intercambio de información sensible, con el objeto de limitar la competencia entre las empresas molineras en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional, resultando perjudicial para la libre competencia y el interés económico general”, señaló Comercio Interior en la resolución.

“Un acuerdo de las características del aquí analizado requiere de un coordinador con peso suficiente en el mercado que brinde cierta estabilidad, en nuestro caso, la firma Molino Cañuelas”, remarcó.

Si bien la multa fijada a la empresa fue de $150 millones, por tratarse del máximo legalmente permitido, Comercio Interior aseguró que “a partir del cómputo de un 20% sobre ventas netas de harinas de trigo para el año 2017, es decir, tomando el porcentaje mínimo del rango recomendado a nivel internacional para casos de carteles, ascendería a la suma de $1.083.806.800”.

Qué dijeron las empresas afectadas

En un comunicado difundido esta tarde, Molino Cañuelas rechazó “por falta de sustento e ilegal” la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior. “La multa impuesta resulta ilegal por infundada, irracional y exorbitante, ya que se basa en un acuerdo que nunca se aplicó, y toma como base de imposición los supuestos beneficios que habría recibido MC por dicho acuerdo”, indica el texto.

La empresa se defendió argumentando que no tiene por si sola “facultad de decisión” y que “interpondrá los recursos judiciales correspondientes con la convicción de que la multa será revocada, en la medida que, entre otras cuestiones, ni siquiera existió la aplicación del acuerdo que se pretende sancionar”.

Por su parte, la Cámara de Industriales Molineros (CIM) manifestó su “sorpresa y desconcierto” por la medida que también calificó de “infundada y arbitraria”.

“Se ha impuesto a nuestra institución una multa exorbitante, abusiva y fuera de todo contexto, con base en consideraciones e inferencias amañadas, sin consideración de los razonamientos lógicos y las pruebas aportadas, haciendo presumir que la decisión de encontrarnos responsables de hechos y actos inexistentes parecen responder a intereses distintos, alejados de la realidad fáctica y jurídica”, evaluaron.

Además, también anunciaron que acudirán a la Justicia a fin de garantizar “la supervivencia de nuestra institución y en cumplimiento del deber de defender los intereses del sector”.

 

Fuente: Ambito