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En Córdoba se presentaron dos causas contra las retenciones, una de la ciudad capital fue aceptada y avanza, otra de Río Cuarto fue rechazada

El poderoso juez federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro aceptó abrir una causa por inconstitucionalidad de las retenciones al agro, que fue presentada por la Sociedad Rural de Jesús María con el acompañamiento de la Sociedad Rural Argentina.

Los derechos de exportación que gravan a la soja y otros productos de la cadena agroindustrial llevan muchos años en manos del Poder Ejecutivo, por delegación del Congreso sobre cuáles deben ser las alícuotas a cobrar. Pero en diciembre pasado ocurrió un quiebre de esa situación, que no fue aceptado por el Gobierno y lo enfrentó con el campo.

Es que la última delegación legislativa fue introducida por la Ley de Emergencia Pública de 2019. Pero esa norma venció en diciembre pasado, al no haber conseguido otro alargue porque se cayó la votación del Presupuesto. Y el Gobierno decidió seguir cobrando retenciones por decreto, a pesar de que los impuestos quedan reservados al Congreso por la Constitución nacional.

Pero el tema no es sólo legal sino, sobre todo, economíco, la proyección de recaudación nacional en derechos de exportación en 2022 antes de la suba de retenciones del pasado 21 de marzo, por la actividad de las cadenas agroindustriales, se ubicaba en u$s11.320 millones, informó la Bolsa de Comercio de Rosario.

La suba de los precios FOB de exportación de la harina y el aceite de soja impactan en la recaudación proyectada de derechos de exportación del complejo sojero, que superaría por sí solo los US$10.000 millones en 2022, sin contar ese aumento de 2 puntos, de 33% a 31%, agregó.

El aporte tributario de las cadenas agroindustriales en el mes de febrero alcanzó $337.000 millones, creciendo 26% con respecto a enero, concluyó.

La Justicia cordobesa aceptó analizar el cobro de retenciones a la soja

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Retenciones al campo e posible inconstitucionalidad: ¿Las diferencias de los jueces fueron sólo formales?

El juez Bustos Fierros dio ingreso a la causa de la SRA y la SRJM, al aceptar que las dos entidades agropecuarias tienen la representación de sus socios para solicitar una acción de amparo por inconstitucionalidad de los derechos de exportación que les cobra el Gobierno.

En paralelo, otro magistrado cordobés, el juez federal Carlos Arturo Ochoa, de la localidad de Río Cuarto, Córdoba, rechazó el amparo interpuesto por la SRA de Río Cuarto con otras agrupaciones locales, indicó Lucas Gutiérrez, socio de Lisicki, Litvin & Asoc.

¿Qué provocó una reacción opuesta de los jueces cordobeses? No fue una cuestión doctrinal ni sobre la cuestión de fondo sobre si las retenciones por decreto son constitucionales o no. Se trató de una cuestión formal de “representación”.

El rechazo de Río Cuarto se debió a que el juez Ochoa consideró que no se cumplieron los requisitos de legitimación por parte de la Sociedad Rural de Río Cuarto. Esta entidad se presentó en representación colectiva de todos los productores, y así no apareció ante el magistrado como parte afectada de manera directa, explicó Gutiérrez.

En cambio, el presidente de la SRJM, Pablo Martínez, relató que “la presentación que hicimos fue en representación de nuestros socios, y la de la SRA que acompañó, en representación de sus socios que incluyen a 130 sociedades rurales en todo el país. Aunque no digamos que representamos a todos los productores, un fallo a favor incluirá a todo el agro”.

Los jueces analizan la representatividad para presentarse en Tribunales

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Conceptos que afectan a los productores

Si bien ninguno de los dos jueces se expidió todavía sobre la cuestión de fondo, el juez Ochoa hizo algunas consideraciones poco favorables al agro.

La sentencia pondera en este sentido que existe una diversidad situaciones heterogéneas: productores pequeños y grandes que a su vez se ven afectados por diferentes tasas de derechos de exportación dependiendo del tipo de producción, enunció Gutiérrez.

El experto discrepó con esos ese análisis y consideró que debe centrarse en sí los derechos de exportación afectan a los productores, independientemente de la medida del perjuicio que pueda ocasionar en cada caso.

Independientemente del monto en juego para cada productor, lo que se debe decidir es si el cobro es lícito o no, y si la ilegalidad atribuida a los derechos impugnados es manifiesta, enfatizó.

La lesión o daño a los derechos de los productores, existe o no existe, siendo indiferente el monto comprometido, algo imposible de establecer en este tipo de procesos y cuya consideración quitaría sentido a los procesos colectivos. Máxime cuando la Corte ha expresado un criterio amplio para evaluar este punto, advirtió.

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Independientemente del monto en juego para cada productor, lo que se debe decidir es si el cobro es lícito o no

Cómo siguen las causas judiciales

Martínez anunció que la próxima semana la SRJM y la SRA ampliarán la causa en el juzgado de Ochoa, para solicitar amparo por inconstitucionalidad también contra la suba del 31% al 33% de las retenciones al agro de este 21 de marzo.

Asimismo, se espera que la SR de Río Cuarto apele el rechazo del juez Ochoa a la Cámara Federal de Córdoba. Con ocasión de ello, debería corregir la presentación para aclarar que representa a sus socios, y también podría ampliar el pedido de amparo contra la reciente ampliación de los derechos de exportación.

Un eventual fallo del juez Bustos Fierro en la causa que está más avanzada, que es la de Jesús María, otorgando el amparo a los socios de la Sociedad Rural Argentina, podría impedir al Gobierno seguir cobrándoles retenciones a miles de productores.

Pero después la discusión de la cuestión de fondos puede tardar años. Como recordó Martínez, Bunge & Born logró recientemente un fallo para que le devuelvan retenciones mal cobradas después de 8 años de litigar.

Y Alejandro Ciancaglini, del Estudio Ciancaglini, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la causa Camaronera Patagónica, donde el Máximo Tribunal reafirmó el principio de que “no hay tributo sin ley”.

También destaca la sentencia, la existencia de “limites” para la utilización del mecanismo de delegación legislativa, ello en cuanto al alcance de la resolución del Ministerio de Economía que se arrogaba la facultad de fijar derechos de exportación conforme a la normativa del Código Aduanero, dijo Ciancaglini. Y esto es lo que hace ahora el Gobierno.

 

Fuente: Iprofesional