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En el marco del régimen de estímulos a las actividades agropecuarias e industriales que se encuentra en camino a su aprobación, se establecen reformulaciones a las valuaciones para los establecimientos de invernada, con relación a lo dispuesto en la ley de Ganancias a tales fines.

En una colaboración anterior(1) resumimos los lineamientos generales del nuevo proyecto agroindustrial que se ha dado a conocer últimamente. A continuación expondremos cuáles serían los beneficios que, según dicho proyecto, se aplicarían en lo concerniente a la valuación de hacienda.

1|Valuación actual

Los establecimientos ganaderos a los efectos de la valuación en el impuesto a las ganancias se clasifican en:

a) Cría: Son aquellos donde nace el animal y se cuida su desarrollo, pudiendo ser destinados a la venta.

b) Invernada: Son aquellos donde se compra el animal producido por terceros para engordarlo y venderlo, ya sea terminado o en una etapa intermedia a su terminación.

El Art. 57 de la ley establece la forma de valuar las existencias ganaderas en los establecimientos de cría, según el método conocido como “costo estimativo por revaluación anual (CERA).

La norma dispone que en el caso de hacienda bovina, ovina y porcina -excepto vientres-, cuando existan ventas de animales durante los últimos 3 meses del ejercicio y siempre que las mismas fuesen representativas, el procedimiento será el siguiente:

Se determina la categoría más vendida durante los últimos 3 meses del ejercicio.

Se calcula el precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categoría en el citado lapso.

El 60% de dicho precio promedio constituye el denominado “valor base”.

El valor de las demás categorías se establece aplicando las tablas de correlación de la Ley 23.079.

A su vez, la ley determina cómo se debe proceder cuando no existan ventas en el último trimestre o las mismas no fueran representativas.

La gran diferencia con respecto a los establecimientos de invernada es que en estos últimos los animales deberán ser valuados según el Art. 56 inciso d) punto 2) de la ley: “al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda”.

Es decir que en estos casos quedan gravadas las ganancias por la mera tenencia, por lo que los invernadores están en una situación muy desventajosa. En la práctica esto obliga a los invernadores a liquidar hacienda no “terminada” para abonar el impuesto a las ganancias.

2|¿Qué cambia en el nuevo proyecto?

El Art. 8º del proyecto es el que se refiere a los cambios que se instrumentarían en la valuación de los establecimientos de invernada.

Al respecto, establece que los beneficiarios del régimen que resulten titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral podrán optar por valuar sus existencias según los métodos establecidos en el Art. 57 de la ley para los criadores, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate.

Además, se dispone que para calcular la valuación de las “vaquillonas” y los “novillos”, los contribuyentes podrán usar como índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley N° 23.079, para todas las “vaquillonas”, el correspondiente a “vaquillona de uno a dos años” y para todos los “novillos”, el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate.

Dicha opción resultará procedente para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley (no aplica entonces para ejercicios en curso.)

El proyecto nada dice con respecto a la valuación de vientres, ni tampoco sobre la opción que tienen los criadores que desarrollan la totalidad del ciclo productivo en zona marginal. Obviamente estas normas siguen correspondiendo exclusivamente para quienes desarrollan la actividad de cría.

3|Condición de continuidad

Transcurridos tres ejercicios fiscales desde el ejercicio de la opción, inclusive, el beneficio sólo podrá continuar utilizándose si el beneficiario acredita, en los plazos y formas que a esos efectos se establezcan, lo siguiente:

“Que el peso promedio de los animales destinados a la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos (excepto vacas con destino comercial conserva/manufactura y toros) sea igual o superior a los 400 kg vivo, o que dichos animales presenten un rendimiento en playa de faena de 200 kg res con hueso en gancho.”

Por otra parte, se confiere a la autoridad de aplicación la facultad de incrementar esos valores hasta los 450 kg vivo o hasta un rendimiento en playa de faena de 250 kg res con hueso en gancho, facultad que podrá ser ejercida a partir de los dos años de sancionada la ley.

4|A manera de conclusión

En definitiva, el beneficio para los invernadores sería doble, ya que:

El valor fiscal del stock ganadero sería significativamente más bajo, incidido por tomar el promedio de ventas de los últimos 3 meses y por la reducción del 40% para obtener el “valor base” (método CERA aplicado hasta ahora solo para criadores.)

Para las vaquillonas y novillos se toma el índice de relación de la Ley 23.079 más bajo (1 a 2 años) sin considerar la antigüedad de dichos animales.

Por otra parte, se prevé aplicar el beneficio por un lapso de tres años, que se extendería si se cumplen ciertas condiciones en cuanto a peso y rendimiento, lo cual es lógico considerando el ciclo productivo ganadero.

En definitiva, entendemos que la medida es muy positiva. Recordemos que desde vieja data se viene criticando el método de valuación aplicable a los invernadores, y la generación de ganancias por la mera tenencia.

Además, la norma no solo beneficiará a estos sujetos, sino que tiende a incentivar que los animales se faenen sólo cuando tengan un peso adecuado, lo cual permitiría potenciar el incremento de los planteles y la exportación.

(*) Especialista en Tributación (UBA.)-Consultor tributario independiente.

(**) Especialista en temas agropecuarios-Integrante del “Estudio Ciancaglini”.1)

1) “Aspectos centrales de Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial”. Osvaldo Balán / Alejandro Ciancaglini. Novedades Fiscales. Ámbito Financiero. 12/10/2021.

 

Fuente: Ambito