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La petrolera había demandado a la municipalidad por el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) que calificaba como ilegal.

La Corte Suprema de Justicia falló este jueves a favor de que el municipio bonaerense de Quilmes le cobre a la petrolera Esso una tasa de higiene y salubridad (Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene -TISH-) que la empresa consideraba ilegal y por la cual presentó la denuncia que llegó al máximo tribunal.

La compañía demandó a la municipalidad por pretender cobrarle la TISH, cuyo monto en concepto de remanente adeudado por la imposición es de $138.723,35 y $ 5.284,32, según se desprende de la decisión judicial.

Al iniciar la demanda, la firma argumentó que la Municipalidad preveía liquidar la tasa “computando los ingresos originados en otros municipios de la Provincia de Buenos Aires en las que Esso no tenía local o establecimiento habilitado”.

Asimismo, remarcaba que “la tasa no se originaba en una efectiva prestación de un servicio municipal” y, a la vez, “existía una desproporción entre el monto de la tasa y el costo del servicio”.

Esso esgrimió ante la Justicia el excesivo costo de la tasa y la ausencia del servicio retribuido, así como también la interpretación del tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral (CM).

La denuncia de Esso había sido rechazado en todas las instancias anteriores hasta llegar a la Corte Suprema de la Provincia pero llegó a la máxima instancia judicial vía recurso de queja.

Frente al conflicto, la Corte convocó el 6 de junio de 2019 a una audiencia pública para tratar el caso.

El fallo de esta jornada contó con los votos de los magistrados Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y los pronunciamientos concurrentes de Elena Highton y Ricardo Lorenzetti.

De esta manera, se estableció que la atribución de los municipios para crear una tasa se encuentra sujeta a “la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen; la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente y la adecuada y precisa cuantificación del tributo”.

Asimismo, la Corte afirmó que remarcó la petrolera tenía dos locales habilitados en Quilmes, por lo que se encontraba alcanzada por la tasa.

El fallo de la Corte contra Esso

 

Fuente: Ambito