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La hibridación consiste en la generación de energía utilizando dos o más fuentes diferentes, por ejemplo, fotovoltaica y eólica

La hibridación consiste en la generación energía utilizando dos o más fuentes de energía diferentes (por ejemplo, fotovoltaica y eólica) compartiendo un mismo punto de conexión.Permite, así, el incremento de la producción de electricidad y la optimización del uso de la red gracias a la complementariedad de las curvas de carga. Al coexistir dos fuentes, cuando una se encuentra inactiva o en baja producción, se puede producir con la otra: una planta de generación híbrida puede servirse de la energía fotovoltaica cuando el sol brilla y generar energía eólica cuando no lo haga, garantizando así un suministro más estable y eficiente.

El sistema hibrido supone, además, un ahorro económico al reducir las inversiones en red y optimizar recursos, personales y de infraestructura. Igualmente se agilizan los plazos de conexión y la puesta en marcha de las nuevas plantas, al no requerirse un nuevo punto de acceso.

Siendo un país pionero en este ámbito, España ha implementado recientemente un marco normativo sobre la producción de energía eléctrica mediante sistemas híbridos. En primer lugar, a través del Real Decreto-Ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Por otro lado, el Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Y, además, en la Circular 1/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sobre la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

Si bien una planta de generación híbrida puede construirse ex novo, también puede hibridarse una planta ya existente, añadiendo a la tecnología de producción un nuevo módulo de otra fuente. El valor que resulte de la suma de los módulos de generación de la instalación podrá ser superior a la potencia máxima de acceso a la red permitida, pero en estos casos, la energía que se vierta no podrá superar la potencia máxima asignada en el punto de conexión.

En este marco tan estricto, la financiación de la hibridación de una planta ya existente resulta problemática dentro de la habitual estructura de Project Finance, negociada para una energía individual, que no contempla el endeudamiento del deudor para la inversión en la hibridación, ni regula la posible afección de los flujos de energía producidos por la introducción de una tecnología alternativa de producción.

Lógicamente y dadas las mencionadas ventajas de la hibridación en relación con la producción de energía, no habrá problemas si la financiación se acomete con recursos propios del promotor o por los mismos financiadores, mediante un incremento de la cuantía del préstamo.

Ahora bien, en los contratos que se están firmando en la actualidad, en los que la hibridación es aún una posibilidad pendiente de desarrollo normativo y tecnológico, el promotor no puede tener certeza sobre si el financiador estará dispuesto a ampliar su riesgo, por lo que tiene un interés cierto en dejar ya regulado en el contrato la autorización del prestamista a la financiación de la hibridación por terceros, sin tener que solicitar posteriormente autorización, siempre susceptible de ser denegada.

En nuestra experiencia, la citada autorización a priori solo resulta factible sobre tres premisas. En primer lugar, que la hibridación no afecte a la validez de los permisos existentes, lo que en principio debería estar adecuadamente amparado por el marco normativo. Además, que se puedan diferenciar los ingresos provenientes de las dos fuentes de generación de energía. Y, por último, que se pueda priorizar el vertido de la energía producida por la fuente inicial sobre el de la producida por la nueva, de modo que nunca se vean perjudicados los ingresos provenientes de la planta inicial y, en consecuencia, la financiación existente no se vea perjudicada en este aspecto.

Garantizado el mantenimiento de ingresos, queda por asegurar que la financiación existente no se verá afectada por un incremento de gastos, ni en la validez y eficacia de sus garantías. Será por tanto preciso que la nueva financiación únicamente tenga recurso a los flujos generados por la nueva instalación y a los activos de la misma, sin compartir garantías con la ya existente.

Sin duda estamos dando los primeros pasos en un nuevo modelo, lo que conllevará la necesidad de incluir alternativas en los mecanismos habituales de financiación, que permitan satisfacer tanto los intereses innovadores de los promotores como cubrir los riesgos de las entidades financiadoras.

José Manuel de Carlos Bertrán, socio director de De Carlos Remón.

 

 

Fuente: Cinco dias