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Nación reglamentó las bocas de expendio de Gas Natural Licuado y estableció normas excluyentes para operarlas. Reconocen que era una necesidad ante la demanda de vehículos propulsados con ese combustible.

La secretaría de Energía, dirigida por Darío Martínez, lanzó la Resolución 61/2020 mediante la cual agregó al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles a las personas físicas o jurídicas que expendan Gas Natural Licuado (GNL). Esto implica que los operadores del combustible deberán gestionar la inscripción ante la subsecretaría de Hidrocarburos y respetar los requisitos fijados por el gobierno.

El registro de estaciones de servicio se creó a través de la Resolución 1.102 en el 2004 por la secretaría de Energía y abarca a todas las bocas de expendio de combustibles líquidos, consumo propio, almacenadoras, distribuidores, comercializadores de combustibles a grande y de gas natural comprimido. Es precisamente a este registro al cual comenzarán a formar parte los surtidores de GNL.

“Que el avance de la tecnología ha posibilitado la construcción de vehículos propulsados a Gas Natural Licuado (GNL) y, en este sentido, resulta necesario contemplar en la Resolución 1.102/04 de la secretaría de Energía a las instalaciones destinadas al aprovisionamiento de GNL a vehículos, con el fin de que dichas operaciones se ejecuten en condiciones seguras”, dice la nueva resolución entre sus argumentos.

La nueva reglamentación se basa en las carteristas expuestas en la norma ISO 16924:2016, emitida por la Organización Internacional de Estandarización, que fija las especificaciones del diseño, construcción operación, manteamiento e inspección de las estaciones de Gas Natural Líquido para vehículos, incluyendo equipamiento, seguridad y control de dispositivos

“Es preciso incorporar y/o identificar en el citado registro a aquellos operadores que presten el servicio de provisión de GNL para vehículos, estableciendo los requisitos exigibles para un eficaz y seguro desarrollo de dicha prestación, como asimismo determinar la documentación que deberán presentar los interesados en prestar el mencionado servicio”, argumentan desde la secretaría de Energía.

El artículo 5 de la nueva norma establece que el operador del servicio de provisión de GNL (o consumo propio) deberá contratar un servicio externo de Auditorías de Seguridad, con periodicidad anual, e incluso antes de la inscripción debe contar con una auditoría. Estos controles serán llevados a cabo por organismos de inspección acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).

Está fijado también que el operador debe adoptar una política de gestión de riesgos, dentro del marco exigido en el Capítulo 5 de la Norma ISO 16924:2016. En paralelo, debe realizar simulacros ante emergencias, enmarcados dentro de la política y marco de gestión de riesgos, con una periodicidad semestral como mínimo.

“El Operador de la boca de expendio y/o consumo propio de combustibles con servicio de provisión de GNL deberá realizar un Análisis Cuantitativo de Riesgo (ACR) de las instalaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo 15 de la Norma NAG 501 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)”, es otra de los aspectos de seguridad que establece la nueva norma.

Este estudio debe ser actualizado cuando se produzcan modificaciones en las instalaciones, operativas, mayores cargas simultáneas, cambios es de sistemas de transferencia o, en su defecto, deberá ser actualizado cada 5 años.

 

 

Fuente: Rio negro