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Se extendió hasta el 30 de noviembre próximo. Varios adjudicatarios aún no han podido acreditar el cumplimiento de las condiciones necesarias para firmar.

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 30 de noviembre próximo la firma de los contratos pendientes de abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, de la Ronda 3 del Programa RenovAr.

Según se detalló en la Resolución 227/2020 publicada días atrás en el Boletín Oficial, también se prorrogan hasta el 30 de noviembre los Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), de la Ronda 3, más conocido como “MiniRen”.

La medida fue celebrada por la Cámara Argentina de Energías Renovables (CADER), que habían reclamado públicamente una medida como esta. La última prórroga venció el 30 de junio pasado.

Pero como desde el Poder Ejecutivo habían advertido que “varios adjudicatarios aún no han podido acreditar el cumplimiento de las condiciones precedentes a la firma de los contratos, establecidas en el Artículo 21.2 del Pliego”, se consideró conveniente “establecer una prórroga del plazo contemplado para la suscripción de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21.1 del Pliego”.

En materia de renovables la discusión que se viene tiene que ver con los proyectos que quedaron sin avances. Según supo este medio, hay unos 30 proyectos ubicados con capacidad de evacuación de energía, cuyos ganadores no están en condiciones hoy de seguir con las obras. Aunque no se espera una nueva Ronda, según pudo saber Ámbito en el Gobierno ya analizan una redistribución de esos parques para que esos proyectos se terminen e incorporen al mercado eléctrico.

El 26 de abril pasado la Secretaría de Energía determinó la primera prórroga hasta el 30 de junio, con la Resolución Nº 64/2020 y aclaró en aquella oportunidad que el cómputo del plazo de prórroga se computará a partir del 24 de enero de 2020. La nueva medida sostiene la misma fecha para los adjudicados por la Disposición N° 91/19.

Al mismo tiempo, la Secretaría de Energía dispuso que, una vez vencido el plazo de la segunda prórroga de la Resolución 227, si los adjudicatarios no logran acreditar lo exigido por el PBC para la suscripción de PPA, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto automáticamente y se procederá a la ejecución de la garantía presentada en los términos establecidos en el Artículo 21.3 del PBC.

Por último, según la resolución, el secretario de Energía, Sergio Lanziani, delegó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica la facultad de dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

 

Fuente: Ambito