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¿Cómo es la evolución de las distintas jurisdicciones?, ¿qué marco legal provincial las acompaña?, ¿cuáles son las distribuidoras habilitadas? Todo, en esta nota.

En el país ya celebramos las primeras conexiones en el marco de la Ley nacional 27424 y cada vez más usuarios residenciales y comerciales quieren informarse sobre los beneficios y trámites para poder instalar equipos de generación distribuida para producir y vender electricidad a partir de fuentes de energía renovable.

Según datos de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía de Nación son 12 las primeras provincias que cuentan con leyes provinciales de adhesión.

Hasta la fecha, en ocho de aquellas provincias ya se encuentran dispuestos a recibir formularios para iniciar conexiones 99 distribuidores.

  • 79 en Córdoba : EPEC + setenta y ocho cooperativas eléctricas.
  • 11 en Mendoza: EDEMSA, EDESTE, COSPAC y siete cooperativas más.
  • 3 en Río Negro: EDERSA y dos cooperativas más.
  • 2 en San Juan : DEC – Empresa distribuidora eléctrica de Caucete y Energía San Juan.
  • 2 en Buenos Aires: EDENOR y EDESUR
  • « en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): EDENOR y EDESUR
  • 1 en Tierra del Fuego: Dirección provincial de energía
  • 1 en Misiones: DPEC

A medida de que se inscriban más empresas y cooperativas eléctricas correctamente en la plataforma digital del Gobierno Nacional para generación distribuida, aquel número se incrementará y será posible la interconexión de usuarios-generadores en cada una de aquellas doce primeras jurisdicciones.

Por lo que, muchos empresarios se animan a proyectar el apalancamiento de este mercado a lo largo y a lo ancho del país para el año 2020.

Pero eso no será todo. Otras provincias ya avanzaron con sus propios proyectos de Ley de adhesión.

En Jujuy, el gobernador Gerardo Morales y el Secretario de Energía Mario Pizarro señalaron, en exclusiva para Energía Estratégica, que en la provincia más septentrional del país también se está trabajando para dar posibilidad a los jujeños de ser usuarios-generadores a partir de fuentes de generación limpia.

“Entendemos que el proyecto de Ley de adhesión de nuestra provincia a la 27424 –que se formuló sin derogar la Ley provincial vigente– tiene el dictamen favorable de las distintas Comisiones”, aseguró Mario Pizarro.

No obstante, agregó que “en este momento la legislatura no está sesionando”. Por lo que, aguardan que sea aprobado luego de las elecciones generales del 27 de octubre.

En el caso de las jurisdicciones con los trámites más avanzados, los instructivos para entender paso a paso el camino que debe transitar cada actor del mercado de la generación distribuida con fuentes renovables son los siguientes:

Usuario-Generador

Instaladores calificados

Distribuidores

Las 12 primeras provincias que ya adhirieron a la Ley nacional de Generación Distribuida lo hicieron a través de la siguiente reglamentación:

  • Catamarca: Ley 5572
  • Chaco: Ley 668/19
  • Chubut: Ley 141
  • C.A.B.A.: Ley 6165
  • Córdoba: Ley 10604
  • La Rioja: Ley 10150
  • Mendoza: Ley 9084
  • San Juan: Ley 1878 A
  • Tierra del Fuego: Ley 1276
  • Tucumán: Ley 9159
  • Corrientes: Ley 6428
  • Río Negro: Ley 5375

Se puede solicitar mayor información a los Entes Reguladores de Electricidad de cada provincia.

Beneficios promocionales

Ya es posible aplicar al Certificado de Crédito Fiscal (CCF) a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El monto del Certificado es de $30.000 por kW instalado, hasta un máximo de $2.000.000 por instalación.

Además, el gobierno está trabajando en la implementación del Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) que considera préstamos, incentivos, garantías, aportes de capital y la adquisición de otros instrumentos financieros para la implementación de sistemas de generación distribuida de origen renovable en la Argentina.

 

Fuente Energiaestrategica