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Cuando el pequeño contribuyente queda fuera del régimen simplificado, se genera una deuda desde el momento que el fisco detecta la incompatibilidad

Cuando el pequeño contribuyente queda fuera del régimen simplificado, se genera una deuda desde el momento que el fisco detecta la incompatibilidad. Qué hay que atender para evitar la exclusión.

Hace poco se hizo viral el caso de una emprendedora que, por haberse pasado en $400 del precio de venta de sus productos había quedado fuera del régimen simplificadoy había contraído con la AFIP una deuda de unos 700.000 pesos.

Más allá del caso particular, es importante destacar que, cuando el fisco excluye de oficio a los pequeños contribuyentes, el salto del régimen simplificado al general no sólo implica un aumento de costos todos los meses, advierten desde el Blog Mi Presupuesto Familiar.

También se genera una deuda para atrás por los meses que la AFIP presume que se debería haber cambiado y no se lo hizo. Es decir, desde la fecha que se produce la causa de la exclusión del Monotributo.

En estos casos, como la medida está establecida en las normas, es difícil revertir la decisión del organismo recaudador y, si no se logra, sólo quedaría una instancia judicial (que tendría que estar muy bien fundada para prosperar).

Además, no se puede volver al Monotributo hasta 3 años calendario posteriores a la exclusión.

Para que no te suceda algo similar, es importante que estés atento a los parámetros que se consideran para la exclusión. Se llama “de oficio” cuando la AFIP te deja afuera del Monotributo) y cómo y cuándo lo realiza el fisco.

Antes de entrar en detalles, tengo que recordar que el responsable del pago correcto de sus impuestos es el contribuyente.

“Podemos tener profesionales que nos asesoren, pero sería muy bueno que aprendamos nosotros y les consultemos a nuestro contador todo lo que no entendemos para estar al tanto de lo que sucede y lo que estamos pagando”, señalan desde el Blog.

Tengamos en cuenta que, con la factura electrónica (obligatoria desde este año), la AFIP tiene los datos de nuestra facturación al instante (y también los detalles de cada operación). Por eso hay que tener cuidado, como veremos en los puntos que siguen.

Qué tener en cuenta

Facturación. El primer punto a considerar es el nivel de ingresos brutos o facturación, que no debe superar el tope anual de $1.151.066,58 para quienes prestan servicios o son locadores de inmuebles, o $1.726.599,88 para los comerciantes, que venden bienes muebles. Este monto es para 2019.

Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite. Se suman, solamente las actividades incluidas en el Monotributo.

Locales. El tope de los alquileres es de $207.191,98 al año ($ 17.266 promedio mensual) para estar en el régimen simplificado Además, el local no puede ser mayor a 200 m2. Aquí también hay que sumar los montos, ya que el valor mensual puede variar.

Precio unitario de venta. Este punto es el que parece haberse infringido en el ejemplo que comentamos al principio de la nota. Los monotributistas no pueden vender bienes (cosas muebles) por valores superiores a $19.269,14 por cada unidad.

Gastos personales. La AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas, etcétera), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén “debidamente justificados”.

Este punto es de cuidado, especialmente, para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que justifiquen su nivel de gasto (el tema es más “relajado” para quienes, además del Monotributo, son jubilados o empleado).

Gastos de la actividad. El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:

-80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos. En 2019: el tope es $1.381.279,90.

-40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios. En 2019: $460.426,63.

La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas las pueden realizar como consumidores finales.

Otros parámetros

Depósitos. El importe de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la cual está el monotributista. En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo.

Cantidad de actividades. Si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo.

Mal categorizados. Si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles.

Sin comprobantes. Si las operaciones están “en negro”, es decir no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local.

Empleados. Quienes tengan trabajadores a cargo, no pueden tener sanciones firmes como empleadores que los incluyan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

En el caso de controles sistémicos, la AFIP notifica al pequeño contribuyente de su exclusión a través del Domicilio Fiscal Electrónico (si se trata de una inspección, lo hace el funcionario en el momento), con las causas de la decisión.

En ese momento, la AFIP determinará la deuda que surge de la diferencia entre lo que se debería pagar por el Régimen General (IVA; Ganancias y Autónomos) y lo pagado en el Monotributo, desde el momento que se produjo la causa de la exclusión. Esta fecha puede ser en ese momento o anterior.

El monotributista excluido tiene 10 días para realizar su descargo. Es importante que se asesore correctamente con un contador que conozca de estos temas.

Si la instancia administrativa no prospera, habrá que recurrir a la Justicia.

 

Fuente: Iprofesional