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Según la medida, la exportación de excedentes estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno.

La Secretaría de Gobierno de Energía le otorgó a YPF una autorización para exportar gas natural a Chile, de carácter interrumpible, desde las Áreas El Portón y/o Loma La Lata – Sierra Barrosa de la Cuenca Neuquina, con destino a GasValpo Spa, de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta para la compraventa de gas natural entre YPF y GasValpo Spa, por un volumen máximo de quinientos mil metros cúbicos por día de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico hasta el 1° de mayo de 2020.

Según la resolución 432/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la exportación de excedentes de gas natural estará sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de abastecimiento interno. Asimismo, la autorización de exportación caducará automáticamente si transcurrido el plazo de 45 días computados a partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera exportación.

De este modo, YPF deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación, en carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados. “Dicha información será entregada en cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía”, manifiesta el texto oficial.

En este sentido, la normativa comunicada hoy prevé que las modificaciones de las condiciones contractuales originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta Secretaría de Gobierno de Energía con anterioridad a su vigencia efectiva.

El artículo 6° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Asimismo, el artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 previó que las autorizaciones de exportación fueran emitidas por el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además el citado exministerio para emitir las normas complementarias que resultaran necesarias a tales efectos.

En este contexto, el Gobierno también decidió sustituir el procedimiento para la autorización de exportaciones de gas natural . Ahora deberán hacerlo mediante la Plataforma Trámites a Distancia(TAD), y constituir un domicilio electrónico en el cual resultarán válidas las notificaciones que se le cursen. Además, al momento de realizar la solicitud, el solicitante deberá tener actualizado el informe anual de reservas (planilla 8 y 9) y de producción (planilla 2) en la plataforma SESCO.

Fuente: ElIntransigente