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El proyecto impulsado por el Gobierno alcanza a las compañías que no estén inscriptas en el país, dejando sin efecto exigencias de documentación

Através del anteproyecto de reforma de la Ley General de Sociedades que ingresó hace poco tiempo al Senado, el Gobierno busca que las empresas extranjeras que no estén inscriptas en el país tengan más facilidades para invertir.

En la actualidad, toda firma extranjera que desee constituir o participar en compañías argentinas debe acreditar, de forma previa, que se erigió de acuerdo con las leyes de su país de origen y tiene que inscribir su contrato social -y demás documentación habilitante- ante el Registro Público de Comercio correspondiente. También debe designar un representante legal.

Pero la reforma ahora impulsada por el Poder Ejecutivo, como una forma de buscar nuevas inversiones, considera que será lícita la realización de determinadas actividades comerciales por parte de una firma extranjera no inscripta.

De esta manera, cualquier sociedad constituida en el exterior podría realizar actos jurídicos en Argentina en forma inmediata. Solo deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio si quieren constituir una sociedad en el país y/o busquen adquirir:

i) Una participación en alguna sociedad ya constituida y que supere el 10% del capital social o de los votos.

ii) Una participación significativa cuando se trate de sociedades autorizadas a hacer oferta pública.

iii) Inmuebles situados en suelo argentino.

Los asesores de empresas consultados por iProfesional consideran que algunos cambios, como tener que afrontar menos cuestiones burocráticas, pueden llegar a ser beneficiosos. Pero alertan sobre ciertos problemas que podrían originarse si no se modifica el texto del proyecto.

Jorge Garnier y Pablo Bisogno, Socio y Senior Manager, respectivamente, de EY Law, explican que “hay algunos actos societarios que están sobre-regulados. Por ejemplo, hoy la inscripción registral de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas en el extranjero acarrea obligaciones tales como llevar contabilidad separada, presentar estados contables y liquidar la sucursal cuando se pretende abandonar el país”.

En cambio con la reforma, podrían adquirirse inmuebles mediante el previa registro de la sociedad en los términos del art. 123, que no conlleva las obligaciones de la sucursal.

Por otra parte, en la legislación vigente se establece que el representante legal de la sucursal de la firma extranjera contrae las mismas responsabilidades previstas para los administradores. En cambio, en el anteproyecto se indica que los representantes se regirán por las normas del mandato y la representación previstas en el Código Civil y Comercial. Esto implica que tendrá obligaciones y responsabilidades distintas ante terceros.

Precisamente, la necesidad de actualizar la norma fue uno de los argumentos del Gobierno para impulsar la nueva propuesta.

Jorge Grispo, titular del estudio que lleva su apellido, se manifestó a favor de la reforma de la Ley de Sociedades porque considera que “se debería actualizarla de acuerdo con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y aggiornarla a las nuevas tecnologías y medios de comunicación hoy vigentes y que, a pasos agigantados, vienen generando nuevas formas de comunicación”.

¿Cuál será el impacto?

Los abogados de EY Law destacan que “en líneas generales, las modificaciones tienen el común denominador de flexibilizar la actuación de las sociedades constituidas en el extranjero”, lo cual, entienden, favorecerá la inversión.

“Es más que positivo que se favorezca el inmediato inicio de operaciones por parte de sociedades extranjeras, que se facilite la inversión inmobiliaria e incluso la adquisición de participaciones societarias menores”, enfatizan Garnier y Bisogno.

De todas maneras, advierten que “será necesario esperar las diferentes regulaciones que se dicten a partir de este cambio, a fin de determinar si la proyectada libertad de actuación no resulte obstaculizada en la práctica por cuestiones burocráticas”.

Y habrá que ver cómo reciben este cambio los  organismos administrativos a la hora de admitir que una sociedad extranjera no inscripta se registre como empleador o importador, o abra una cuenta bancaria en el país, entre otras cuestiones.

De acuerdo con Tomás Dellepiane, asociado senior del estudio Martínez de Hoz & Rueda, “no se estaría derogando el régimen para registrar sucursales o asientos permanentes en la Argentina, sino que se simplifica y disminuyen los casos en los cuales sería necesario hacer algún tipo de registro”.

Desde su punto de vista, “el texto propuesto se adapta de mejor manera a la dinámica de transacciones mercantiles internacionales, lo que permite al inversor extranjero un ingreso más rápido sin necesidad de realizar registros innecesarios”.

Otro cambio destacable, según su parecer, es la posibilidad, para el caso de que la sociedad extranjera decidiera establecer una sucursal o asiento en la Argentina, de designar como representante a una persona jurídica (por ejemplo, una empresa o sociedad distinta). La actual ley solo permite personas humanas.

Asimismo, en caso de que la inscripción sea necesaria, mientras la misma no haya sido obtenida, la sociedad constituida en el extranjero tendrá suspendido el ejercicio de sus derechos de socio en la sociedad en la que participe y no se la tendrá en cuenta a la hora de determinación del quórum y de las mayorías en las reuniones de socios o asambleas.

Es decir, podrá observar las reuniones, pero no podrá votar y su opinión puede ser desestimada por el resto de sus socios.

Respecto de estos cambios, “la sanción prevista en el anteproyecto para la falta de inscripción es extremadamente gravosa para el inversor extranjero, haciéndole perder prácticamente todos los derechos que le permitirían resguardar su inversión por el mero hecho de no obtener un registro en tiempo y forma”, explica el especialista del estudio Martínez de Hoz & Rueda.

En ese sentido, Dellepiane considera que la minoría podría pasar a controlar la sociedad por el simple hecho de que la empresa extranjera no obtuvo una inscripción meramente administrativa.

En cuanto a la adquisición de inmuebles, Garnier y Bisogno destacan que “no será necesario que establezcan una sucursal, una inscripción que conlleva mayores obligaciones, tales como llevar una contabilidad separada y presentar estados contables”.

Así, señalan que “la inscripción registral de la sucursal no será una obligación sino una carga, cuyo incumplimiento tiene como principal consecuencia la inoponibilidad del acto constitutivo, contrato social o estatuto a los terceros, salvo que éstos lo hayan conocido o debido conocer según las circunstancias del caso”.

A partir de este cambio, será esencial para la sociedad extranjera y su representante asegurarse que la parte contratante conozca su contrato social o estatuto para ejercer adecuadamente sus derechos contra ese tercero, especialmente si esa relación jurídica ha de regirse por la ley Argentina.

Los expertos del estudio EY Law cuestionan al proyecto porque plantea una presunción de fraude a la ley argentina que no admite prueba en contrario cuando socios domiciliados en nuestro país acudan a una estructura societaria extranjera para realizar actividades en el país, y su domicilio y principal actividad se desarrolla en Argentina.

“Lo más coherente hubiera sido derogar el artículo 124 y que en caso de fraude a la ley, el mismo sea probado por la parte demandante; o bien reformarlo de manera tal que quede alineado con el régimen de las sociedades simples”, remarcan.

“Es más coherente ver a esa sociedad bajo los ojos de la ley argentina, es decir como una sociedad no constituida conforme a las previsiones y formalidades reguladas, y que en caso de que esa estructura societaria no haya sido utilizada adecuadamente, que jueguen directamente las normas en materia de fraude y corrimiento del velo societario”, explican.

¿Qué pasará si es necesario demandarlas?

Una de las preocupaciones que surgen a la hora de pensar en el ingreso sin registración de las sociedades extranjeras en el país es qué ocurre con los litigios que puedan tenerse, eventualmente, contra ellas.

Dellepiane señala que “el anteproyecto establece de manera más clara y precisa el emplazamiento en juicio de sociedades extranjeras en la argentina”.

El mismo indica que:

i) En el caso de sociedades extranjeras que realizan actos jurídicos sin registrarse en el país, el emplazamiento en juicios podrá hacerse en el representante domiciliado en la Argentina que haya intervenido en el acto o contrato motivo del litigio, salvo que las partes hayan pactado otra cosa.

ii) Si existe sucursal o establecimiento registrado, el emplazamiento podrá hacerse en la sede registrada del establecimiento siempre y cuando el juicio verse sobre actos realizados o por hechos ocurridos en la Argentina con participación o intervención de la sucursal. Este segundo supuesto pareciera ser acertado y apunta a dejar claramente establecido en qué casos se puede emplazar en juicio a la sucursal en el país.

Pero en cuanto al primer punto, considera que “no resulta claro si es obligatorio para la sociedad extranjera designar a un representante en la Argentina a los fines de poder celebrar actos jurídicos y/o contratos en el país”.

“En el supuesto de que no sea obligatorio (como pareciera surgir del texto del anteproyecto), la norma sería inaplicable en todos aquellos casos en los que las sociedades extranjeras no designen un representante en Argentina para celebrar el acto jurídico y/o contrato en el país y las partes no hayan pactado nada al respecto”, enfatiza.

De todas maneras, la aplicación de la ley, en caso de sancionarse, no será inmediata. Según explica el abogado Jorge Grispo, el proyecto, en su artículo cuarto, dispone que la nueva ley comenzará a regir a los 90 días de su publicación, sin perjuicio de lo cual las sociedades que se constituyan con anterioridad a su entrada en vigencia podrán ajustarse a sus disposiciones.

Además, será necesario el dictado de distintas normas a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ) o del Registro Público de Comercio local para terminar de delinear el espacio de actuación de las sociedades extranjeras no inscriptas en el país.

Fuente: iProfesional