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Así fue publicado en el Boletín Oficial de este miércoles

La Secretaría de Industria decretó que las empresas interesadas en importar los autos a GNC comprendidos en el tratamiento arancelario diferencial dispuesto por el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, deberán contar con su inscripción formalizada de la exSecretaría de Industria Comercio Y Minería de los exMinisterios de Economía y Obras y Servicios Públicos. Además, deberán presentar una Solicitud de Cupo de Importación ante la Dirección Nacional de Industria. Así quedó establecido en una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Asimismo, se señaló que a los fines de acreditar que los modelos de vehículos a ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el Decreto Nº 440/19, cumplen con los criterios de seguridad para su comercialización y que se encuentran comprendidos dentro del alcance de dicha norma, las empresas deberán acompañar a las Solicitudes de Cupo de Importación, con una copia de la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (L.C.M.) o constancia de inicio de trámite de la misma, el que deberá encontrarse finalizado antes de la asignación del cupo solicitado.

Así, la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realizará en forma trimestral y el remanente no utilizado en cada trimestre, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente. En cuanto al orden de asignación, se tendrán en cuenta diversos aspectos, tales como la incidencia de la operación de importación respecto de la producción local; la de cada terminal en la producción automotriz local total en los últimos 12 meses; y la utilización efectiva de los cupos asignados en trimestres anteriores.

Las empresas interesadas deberán presentar la Solicitud de Cupo de Importación cumpliendo con un periodo de hasta 30 días corridos previos al inicio de cada trimestre a cuya asignación corresponde. A partir de esta acción, la Dirección Nacional de Industriatendrá un plazo similar para emitir el acto administrativo de asignación de cupos y suscribir cada Certificado de Cupo de Importación, los cuales tendrán un vigencia de 180 días corridos.

Esta decisión llegó después de que, mediante el Decreto Nº 440, se establecieran alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 2 % para la importación de motores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y de chasis con motor y cabina ó con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás.

En ese mismo documento también se estableció como límite máximo de unidades totales nuevas, sin uso, 800 camiones que utilicen motores convencionales de combustión interna diseñados para la utilización de gas como combustible, 200 motores de camiones con motorización a gas y 200 chasis con motor de minibuses con motorización a gas. Es decir, no se podrán importar más de la cantidad indicada de automóviles que utilicen GNC.

Ante esto, desde la Secretaría encontraron necesario establecer una serie de requisitos y demás formalidades que deberán tener en cuenta las empresas interesadas en importar los bienes antes mencionados, con el beneficio instituido por el Decreto Nº 440/19, estableciendo, a su vez, el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos. Dichos requisitos fueron establecidos por la exSecretaría de Industria, Comercio y Minería.

Fuente: Elintransigente