z.system
Se reclamaba que el caso se juzgue en el país.El fallo podría significarle al Estado una suma superior a los 3.000 millones de dólares. Se estima que el proceso de resolución demandaría entre 4 a 6 años.

Como era de esperar la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó el pedido del Gobierno de analizar la demanda iniciada por la expropiación de YPF durante el kirchnerismo y el caso continuará en los tribunales de Nueva York.

Las máximas autoridades de la corte de ese país decidieron no dar a lugar al planteo que presentaron los representantes de la empresa y el gobierno nacional que pedía la falta de jurisdicción de los tribunales norteamericanos, y en su lugar, buscaban que el caso siguiera en suelo argentino.

Las presentaciones estuvieron encabezados por el procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frías y por Fabían Rodríguez Simón, director de YPF.

La demanda la inició el fondo de inversiones Burford por la nacionalización de 2012 y puede significarle al país una suma superior a los 3.000 millones de dólares. Se estima que el proceso podría tomar de entre 4 a 6 años y, a pesar de que el contexto es desfavorable al pedido nacional, las expectativas de los representantes locales son buenas.

Uno de los argumentos es que, por el fallo, la causa pasó a la jueza de primera instancia del distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska. Vale recordar que fue la misma jueza que falló a favor del pedido argentino de suspender el juicio de los denominados casos Petersen y Eaton Park Capital, por la nacionalización de YPF.

La postura de la jueza fue esperar hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos se expida sobre la jurisdicción en que deberá dirimirse el reclamo.

El caso fue presentado en 2015 a partir de la presentación del fondo Burford, en poder de los derechos de litigio de las dos empresas españolas que eran propietarias de 25% de las acciones de YPF.

El grupo Burford compra juicios por poco dinero con la expectativa de multiplicar varias veces el dinero invertido con la resolución de los casos. En este caso, el eje del a demanda está en que en el prospecto de la privatización se establecía que, si había un cambio de titularidad, el accionista mayoritario debe debía la oportunidad a los accionistas minoritarios de comprarle las acciones.

Fuente: https://www.rionegro.com.ar